Artículo 7º Los recursos a que se refieren los artículos 4º y 6º de la presente ley, se invertirán exclusivamente en los objetivos y con la precedencia que a continuación se indica:

    a) Construcción de un edificio destinado a la Dirección General de los Servicios y a las oficinas centrales del Correo y del Telégrafo del Estado en Santiago y las adquisiciones de terrenos o expropiaciones a que pueda dar lugar, y
    b) Construcción de edificios para las oficinas y radioestaciones de los mismos Servicios y sus necesidades en la capital y en provincia, incluyendo adquisiciones de terrenos, compra de edificios y adaptación de los mismos y pago de expropiaciones.
    Asimismo, con los recursos establecidos en los artículos 4º y 6º, la Dirección General de Correos y Telégrafos proveerá a la adquisición de los muebles y demás elementos que requiera el normal funcionamiento de los nuevos locales.