Artículo 9º Autorízase al Presidente de la República para contratar empréstitos directos que produzcan en total hasta la suma de dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000) con instituciones de crédito nacionales o extranjeras o mediante la emisión de bonos, con el objeto de atender a los fines señalados en los artículos 7º y 13. El servicio de estos empréstitos se hará con cargo a los recursos destinados a construcciones de edificios y locales y modernización de los Servicios.
La amortización y servicio de estos empréstitos se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, en conformidad a las normas que rigen para el servicio de la deuda pública.