Artículo 12 Autorízase al Presidente de la República para enajenar en subasta pública los terrenos y edificios de propiedad fiscal que ocupan actualmente los Servicios del Correo Central, Telégrafo del Estado y Dirección General de los mismos, en la ciudad de Santiago, y para proceder en igual forma respecto de los terrenos y edificios fiscales ocupados por las oficinas de Correos y Telégrafos en las demás ciudades y pueblos del territorio. Esta autorización regirá para el caso de ventas directas, siempre que ellas se efectúen a organismos semifiscales.
Los fondos que se obtengan de estas enajenaciones, como asimismo los provenientes de demolición de edificios, incrementarán la cuenta especial establecida en el artículo 4º.