Artículo 14 Autorízase a la Dirección General de Correos y Telégrafos para conceder permisos y convenir concesiones de propaganda en las oficinas de Correos y Telégrafos del país, en favor del turismo nacional y del intercambio de correspondencia aérea nacional o extranjera. Las entradas provenientes de los referidos permisos y concesiones se destinarán a los fines indicados en el inciso segundo del artículo 173 de la ley Nº 7,392.
A los mismos fines indicados en el inciso anterior se aplicará el producto de los giros caducados a que se refiere el artículo 102 del decreto del Ministerio del Interior Nº 2,203, del 30 de Abril de 1943.