Artículo 17 Los suboficiales de la planta de Correos y Telégrafos podrán pasar a oficiales, reuniendo los siguientes requisitos:
    a) Tener como mínimo cinco años de servicio;
    b) Haber permanecido dos años, por lo menos, en la lista uno de selección;
    c) Al cambiárseles de designación, conservarán el grado de que están en posesión;
    d) Para los efectos de que trata el presente artículo, no regirá la exigencia del 4º año de humanidades; pero deberán cumplir con examen de competencia ante la Dirección General del ramo.