Artículo 20 Substitúyese, en el artículo 95º de la ley Nº 7,392, Orgánica de Correos y Telégrafos, la frase final: "no podrá exceder del 75% del sueldo asignado por la ley al grado 20º", por la siguiente "no podrá exceder del sueldo correspondiente al último grado del escalafón de Correos y Telégrafos".