Artículo 30 Los cargos consultados en la planta que fija el artículo 15 serán proveídos cualquiera que sea su categoría o grado, por el personal en actual servicio, y su ubicación se hará respetando estrictamente los escalafones vigentes hasta completar cada categoría o grado y, si en alguno de ellos no existiere número suficiente de funcionarios, se continuará con los de la categoría o grado siguiente.