MODIFICA LAS LEYES 9,976, 9,610 y 9,545 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Introdúcese a la ley N° 9,976, la siguiente modificación:
    Reemplázase en el artículo 2°, inciso cuarto, la frase "Al término de cinco años" por esta otra "Al término de diez años".

    Artículo 2°.- Introdúcense al artículo 3° de la ley N° 9,610, las siguientes modificaciones:
    1° Reemplázase la frase "Durante el plazo de cinco años" por esta obra "Durante el plazo de diez años".
    2° Substitúyense las palabras "medio por ciento" por "uno por ciento".

    Artículo 3°.- Reemplázase en el artículo 1° de la ley N° 9,545, la frase "durante cinco años" por esta otra "durante diez años".

    Artículo 4°.- La Fundación "Viviendas de Emergencia" deberá destinar los fondos que se le otorgan por la presente y por la Ley General de Presupuestos a la construcción de viviendas en todas las provincias del país a prorrata de su población, por medio de un plan de diez años que contemplará las prioridades que se determinen con criterio técnico".

    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a dieciocho de Agosto de mil novecientos cincuenta y cinco.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Alejandro Schwerter G.