Incrementa la subvención base por alumno en un 15%, la subvención por ruralidad en un 10 % adicional y la subvención para adultos, entre otras.

La normativa modifica el DFL. Nº 2, de 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, que se aplica a todos los establecimientos educacionales, en todos los niveles y modalidades de enseñanza, cuenten o no con jornada escolar completa.

La ley incorpora en este aumento al primer nivel de transición con los mismos valores que el segundo nivel de transición y establece un aumento adicional del 10% para la subvención por ruralidad.

La ley aumenta la subvención mínima para aquellos establecimientos educacionales rurales que tengan una matrícula igual o inferior a 17 alumnos (59,68675 U.S.E), y modifica la subvención para la educación de adultos, otorgando montos de subvenciones separados para educación básica y media.

La ley establece la obligación de los sostenedores de rendir cuenta de sus ingresos y gastos, anualmente, al ministerio de Educación, por un período mínimo de 5 años.

    ARTÍCULO 2º.- Las modificaciones establecidas en esta ley regirán a contar del 1° de enero de 2008.

    Lo dispuesto en el artículo décimo transitorio, que se incorpora por el numeral 10 del artículo 1° de esta ley, entrará en vigencia en las fechas que allí se establecen.