AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ROMERAL PARA INVERTIR EN LOS FINES SEÑALADOS EN EL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 11,226 EL EXCEDENTE DE LA CONTRIBUCION QUE INDICA Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de Romeral para invertir en los mismos fines señalados en el artículo 2° de la ley 11,226, el excedente de la contribución establecida en la ley N° 7,493, modificada por la ley N° 8,741, que autorizó a dicha Municipalidad para contratar un empréstito".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, dieciocho de Agosto de mil novecientos cincuenta y cinco.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Osvaldo Koch.