MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO LOCAL INALÁMBRICO A LA EMPRESA VTR BANDA ANCHA (CHILE) S.A.

    Santiago, 19 de noviembre de 2007.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 1.082.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b)  La ley Nº 18.168, Ley General de
    Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c)  El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d)  La resolución exenta Nº 1.498 de 1999, modificada por las resoluciones exentas Nº 1.496 de 2000, y Nº 901 de 2003, todas de la Subsecretaría, que aprobó la Norma Técnica para el Servicio Público Telefónico Inalámbrico en la Banda de frecuencias 3.400 - 3.600 MHz.
e)  El decreto supremo Nº 684 de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.

    Considerando:

a)  Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel Nº 35.971 de 27.06.2007, complementado por Ingreso Subtel Nº 47.671 de 06.09.2007.
b)  La solicitud de autorización provisoria de la modificación de la concesión indicada en la letra precedente, Ingreso Subtel Nº 42.841 de 10.08.2007, por cuyo intermedio la interesada expuso los fundamentos de su petición, en torno a la gravedad y urgencia que justifican acceder a ella.
c)  Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.

    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico Local Inalámbrico, otorgada a la empresa VTR Banda Ancha (Chile) S.A., RUT Nº 96.787.750-6, con domicilio en Reyes Lavalle Nº 3340, piso 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

    1. Autorízase a la concesionaria para:

    1.1. Cambiar las características técnicas del sistema autorizado en la Región Metropolitana, mediante el decreto supremo Nº 684 de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, quedando como a continuación se indica:

Técnica de acceso            : TDD.
Modulación                  : OFDM adaptativo-4/16/64
                              QAM, 16 QAM Lite operando
                              en TDD.
Banda de frecuencias        : Bloque de frecuencias C.
                              3.450 - 3.475 MHz; 3.550
                              - 3.575 MHz.
Ancho de banda por portadora : 2,5; 2,75; 3; 3,5; 4; 5;
                              5,5; 7 MHz.
Tipo de emisión              : 7M00W7WEW.
Potencia máxima              : 2 W (estación base).
                              2 W (estación de
                              abonado).
Sistema radiante            : Antena omnidireccional o
                              direccional con una
                              ganancia máxima de 17 dBi
                              (estación base).
                              Antena direccional, con
                              una ganancia máxima de 24
                              dBi (estación de
                              abonado).

    1.2. Eliminar las radioestaciones que a continuación se indican.


    VER DIARIO OFICIAL DE 25.01.2008, PÁGINA 38.


    1.3. Modificar el nombre de las estaciones que a continuación se indica.

    Nombre Antiguo    Nuevo Nombre
    Independencia      HUB Independencia
    La Florida        HUB La Florida

    1.4. Rectificar las direcciones y coordenadas de las estaciones que a continuación se indican.


    VER DIARIO OFICIAL DE 25.01.2008, PÁGINA 38.


    1.5. Instalar, operar y explotar seis (6) estaciones base.


    VER DIARIO OFICIAL DE 25.01.2008, PÁGINA 38.


    La conexión de las estaciones base con los nodos de conmutación y la interconexión con la red pública telefónica, y con las redes de las concesionarias que corresponda, se realizará por medios propios o de terceros debidamente autorizados.

    1.6. Se entiende que cada radioestación constituye una etapa del proyecto. De esta manera los plazos quedan como a continuación se indica.


    VER DIARIO OFICIAL DE 25.01.2008, PÁGINA 38.


    2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    3. La resolución exenta que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión, dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en virtud de lo expuesto por la interesada en su solicitud indicada en la letra b) de los Considerandos, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    4. La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la fecha de publicación, la Subsecretaría hubiese recibido conforme las instalaciones y obras.
    5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.