Artículo 1.o Para dar cumplimiento al artículo 21 de la Ley de Educación Primaria Obligatoria, las personas que deseen hacer uso del derecho que les confiere el decreto N.o 6,355, de 31 de Diciembre de 1929, dictado en uso de las facultades conferidas al Presidente de la República por la Ley N.o 4,659, de 24 de Septiembre de 1929, deberán, además de presentar el certificado de idoneidad a que se refiere el decreto aludido, cumplir con lo que dispone el artículo 70 de la Ley; o, en su defecto, rendir un examen de teoría y práctica pedagógica, de acuerdo con los programas que se indican a continuación.