Artículo 6.o La recepción de la carga se hará en la forma actualmente establecida para el resto de las mercaderías de internación en cada Aeropuerto y su traslado al "Depósito Franco" se efectuará mediante una solicitud (modelo N.o 1), presentada por la Empresa Aérea respectiva, o por su despachador de Aduana, acompañada de los Conocimientos de Embarque que amparan estos envíos.
Esta solicitud presentada en dos ejemplares, deberá contener el número y fecha del manifiesto, los números de las Guías Aéreas, la cantidad de bultos con su peso bruto individual, la cantidad y especies de mercaderías. Un ejemplar de esta solicitud quedará en poder de la Aduana y el otro en archivo del "Depósito Franco".