Artículo 8.o Estas fichas o tarjetas, que serán proporcionadas por las respectivas Empresas Aéreas, según modelo que señale el Servicio de Aduanas, llevarán numeración correlativa en cada uno de los "Depósitos Francos" y serán firmadas y timbradas por el funcionario de Aduanas designado, inmediatamente después de ser recibida la mercadería en el "Depósito Franco".
    El funcionario de Aduanas que controle la operación deberá dejar constancia en la solicitud de traslado de todos los números de las fichas que se confeccionen en esa oportunidad y el Guarda Almacén deberá, a su vez, anotarlos en el Manifiesto respectivo, dejando en la solicitud constancia de ello.