Artículo 3.o Las Cajas de Previsión fiscales, semifiscales y particulares en que los Agentes de Cabotaje tuvieren fondos depositados deberán hacer entrega de ellos a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, con deducción de la cuota necesaria para cubrir los gastos de administración de los mismos.
El monto de esta cuota lo determinará el reglamento de la presente ley.