MODIFICA DECRETO Nº 127, DE 2006

    Santiago, 9 de octubre de 2007.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 956.- Vistos: El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; la letra f) del artículo 6º del decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones; la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones; el decreto supremo Nº 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico; la resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República; y,

    Considerando: La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico y, en uso de mis atribuciones legales,
    Decreto:

    Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto supremo Nº 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprueba el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico:

    1. Reemplázase en el artículo 4, Sección IV "Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias", la atribución de las siguientes bandas de frecuencias:

1.1 La banda 512,00-608,00 MHz, por la siguiente:

"512,00-608,00  RADIODIFUSIÓN (televisiva digital)
                (86)"

1.2 La banda 614,00-806,00 MHz, por la siguiente:

"614,00-698,00  RADIODIFUSIÓN (televisiva digital)
                (86)
698,00-806,00    RADIODIFUSIÓN (televisiva digital)
                FIJO
                MÓVIL              (83), (85), (86)"

1.3 La banda 902,00-928,00 MHz, por la siguiente:

"902,00-928,00  FIJO
                Móvil salvo móvil aeronáutico
                Radiolocalización              (42)"

1.4 La banda 2300-2400 MHz, por la siguiente:

"2300-2400      FIJO                          (132A)
                MÓVIL"

    2. Reemplázanse en el artículo 4, Sección V "Notas al Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias", las notas 83 y 85 por las siguientes, respectivamente:

"83. Las asignaciones en las bandas 470-512 MHz y
    698-806 MHz para los servicios FIJO y MÓVIL
    deberán coordinarse internacionalmente con los
    países limítrofes cuando puedan causar
    interferencia perjudicial.
85. La distribución de la banda 698-806 MHz entre los
    servicios a que está atribuida, será
    establecida por la Subsecretaría de
    Telecomunicaciones".

    3. Elimínanse en el artículo 4, Sección V "Notas al Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias", las notas 84 y 87.

    4. Introdúcese en el artículo 4, Sección V "Notas al Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias", la siguiente nota:

"132A. En la banda 2300-2400 MHz, los enlaces fijos
      de las instituciones a que se refiere el
      artículo 11º de la Ley General de
      Telecomunicaciones coordinados con
      anterioridad a la fecha de publicación en el
      Diario Oficial el presente decreto y los
      enlaces subsidiados mediante el Fondo de
      Desarrollo de las Telecomunicaciones, hasta la
      misma fecha, continuarán en operación de
      acuerdo a los plazos que coordine la
      Subsecretaría de Telecomunicaciones.
      Los enlaces fijos, distintos de los
      especificados en el párrafo anterior, en caso
      que interfieran a un servicio normado en la
      mencionada banda, ante requerimiento de la
      Subsecretaría de Telecomunicaciones estarán
      obligados a interrumpir sus transmisiones
      dentro del plazo que dicha Subsecretaría fije
      para tal efecto, el que en ningún caso podrá
      ser inferior a seis ni superior a dieciocho
      meses".

    Anótese, regístrese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Bello Arellano, Subsecretario de Telecomunicaciones.