AUMENTA LAS PENSIONES DE JUBILACION A QUE DAN DERECHO EL ARTICULO 8.o DE LA LEY N.o 7,790, Y LA LEY N.o 10,393
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Las pensiones de jubilación a que dan derecho el artículo 8.o transitorio de la ley N.o 7,790, de 4 Agosto de 1944, y la ley N.o 10,393, de 16 de Agosto de 1952, rigen desde la fecha de vigencia de la ley N.o 9,866, de 27 de Enero de 1951, y su monto, a partir de la vigencia de la presente ley, será un sueldo vital anual del departamento de Santiago."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago a veinte y nueve de Agosto de mil novecientos cincuenta y cinco.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Raúl Barrios Ortiz.