FIJA NORMAS PARA EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES QUE INDICA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- El pago de las obligaciones de cualquier naturaleza que sean, deberá hacerse en relación a cifras enteras en pesos, moneda corriente legal, sin considerar los centavos, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos y elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más.
    Las facturas, cheques, letras y demás documentos a la orden, deberán extenderse a la cifra entera que corresponda, de acuerdo con el inciso precedente, y si se extendieran dichos documentos con indicación de centavos, su pago, cargo o abono se hará por la cifra entera que resulte de la aplicación de dicho inciso.
    Artículo 2°.- Se faculta a las instituciones bancarias, de previsión social y, en general, a toda institución, para ajustar a las normas estatuídas en el artículo 1° su contabilidad, a partir del próximo balance general que efectúen.

    Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2°, esta ley regirá para todos los efectos legales desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a primero de Septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Abraham Pérez Lizana.