MODIFICA ORDENANZA SOBRE SONIDOS Y RUIDOS MOLESTOS
Secc. 1ª Núm. 850.- Las Condes, 24 de enero de 2008.- Vistos: La necesidad de readecuar y actualizar la Ordenanza Local sobre sonidos y ruidos molestos, a efectos de considerar en ésta las actuales circunstancias relacionadas con conductas o condiciones que generan o puedan generar molestias a los habitantes de la comuna, ya sea relativas al lugar, al horario, o bien por niveles de ruido; el artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República, la ley Nº 19.300 Ley de Bases del Medio Ambiente, el decreto supremo Nº 146 de 24 de diciembre de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial de 16 de abril de 1998, el artículo 146 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el artículo 5.1.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, las recomendaciones de la OMS, el acuerdo Nº 21 adoptado en la 126 Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal celebrada el día 23 de enero de 2008; lo dispuesto en los artículos 4º letra b), 5º letra d), 56, 63 letra i) y 65 letra k) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipales cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta en DFL Nº 1 de 2006 publicado en el Diario Oficial de fecha 26 de julio de 2006, y en uso de las facultades que me otorga el señalado texto legal,
Decreto
Modifícase la Ordenanza sobre Sonidos y Ruidos Molestos contenida en el decreto alcaldicio sección 1ª Nº 504 de fecha 09 de febrero de 1999, publicada en el Diario Oficial de fecha 18 de febrero de 1999.
1ª Sustitúyese la expresión fuente fija por fuente emisora, en todos los artículos de la Ordenanza indicada, en que se emplee dicha expresión.
2ª Reemplázase el Artículo Quinto por el siguiente
"Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se define: horario diurno es aquel que corre entre las 08:00 y 20:00 horas del mismo día, y
horario nocturno es aquel que corre entre las 20:00 horas de un día y las 08:00 horas del día siguiente".
3ª Reemplázase el Artículo Noveno por el siguiente:
"Los niveles de presión sonora que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruidos medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder de los niveles de presión sonora que se indican a continuación:
Niveles máximos permisibles de presión sonora en decibeles (Dba):
De lunes a viernes:
De 08:00 a 20:00 horas De 20:00 a 08:00 horas
Zona I 50 30
Zona II 50 30
Sábado de 08:00 a 14:00 horas
Zona I 50
Zona II 50
Sábado de 14:00 horas en adelante, domingo y festivos
Zona I 30
Zona II 30
En plano anexo se grafica la distribución de las zonas I y II del territorio comunal"
4ª Reemplázase el Artículo Décimo Quinto por el siguiente:
"En los inmuebles donde se ejecuten obras de construcción, demolición, ampliación, reparación, alteración o cualquier otro trabajo que requiera de la ejecución de faenas, del uso de maquinarias, camiones mezcladores, maquinaria motorizada, equipos o herramientas u otros que por su naturaleza sean fuente de sonidos o ruidos molestos, el nivel de presión sonora no podrá exceder de aquellos establecidos en el Artículo 9º."
5ª Agregáse al Artículo Veinte el siguiente inciso Segundo:
"Los ocupantes del inmueble en el que se efectúe una fiesta o reunión social, la que durante su realización pueda derivar en el uso de espacio público, deberán informar de ello, con 72 horas de anticipación a lo menos, al Departamento de Seguridad Ciudadana y Emergencia o al Departamento de Inspección y Prevención de Riesgos, ambos de la Municipalidad de Las Condes, con el propósito de coordinar y solicitar la presencia de Carabineros a efectos de otorgar la correspondiente seguridad en los espacios públicos y velar por el cumplimiento de las disposiciones aplicables en la materia."
6ª Reemplázase el Artículo Veinticuatro por el siguiente:
"En la situación de ruidos molestos causados por la construcción, según se indica en el artículo 15º, que excedan los niveles máximos y/o los horarios indicados en el artículo 9º, ambos de esta Ordenanza el Municipio podrá:
a) Efectuar la denuncia al Juzgado de Policía Local a través de la Unidad Municipal correspondiente,
b) El Director de Obras podrá ordenar la paralización de la obra de conformidad con el artículo 5.1.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones por corresponder dichos ruidos molestos a un riesgo no cubierto según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 146 de la Ley General del ramo.
7º En todo lo no modificado expresamente permanece vigente lo establecido en la Ordenanza sobre Sonidos y Ruidos Molestos, aprobada por decreto alcaldicio sección 1ª Nº 504 de fecha 09 de febrero de 1999, publicada en el Diario Oficial de 18 de febrero de 1999.
8ª La presente modificación de la Ordenanza sobre Sonidos y Ruidos Molestos empezará a regir a contar del 01 de febrero de 2008.
9º Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial y en un diario de reconocida circulación en la comuna.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Francisco de la Maza Chadwick, Alcalde.- Jesús Antonio Cabedo Ibarra, Secretario Municipal (S).