Artículo 5°.- Los actuales arrendatarios u ocupantes de los inmuebles cuya venta se autoriza por el artículo 1°, y que a la fecha de promulgación de la presente ley no sean imponentes del Servicio Seguro Social, deberán entregar las propiedades que ocupan dentro del plazo de seis meses, contados desde su vigencia.
En caso contrario se seguirá por el Servicio de Seguro Social o por el respectivo subastador, el procedimiento establecido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil sobre "procedimiento sumario" y contra él no podrá oponerse excepción alguna, salvo que existan obligaciones contractuales, en cuyo caso la entrega se hará a su expiración.