Artículo 1°.- Modifícase el D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005, en la siguiente forma:

    1. Reemplázanse las tablas insertas en el artículo 3°, por las siguientes:


    VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2008, PÁGINAS 5, 6 y 7.


    2. Sustitúyese en el inciso séptimo del artículo 3° la expresión "eximirse a los beneficiarios del cumplimiento de uno o más de los requisitos establecidos en los Títulos III, IV y V del presente reglamento" por la locución "eximirse a los beneficiarios del cumplimiento de uno o más de los requisitos establecidos en los Títulos III, IV y V del presente reglamento. En casos de emergencias derivadas de catástrofes tales como sismos, desastres naturales, incendios u otras, o tratándose de proyectos que el MINVU califique como de extrema relevancia, dichas resoluciones podrán modificar algunas de las otras condiciones o requisitos establecidos en el presente reglamento, pudiendo incluso disponer el aumento de los montos de subsidio establecidos en este reglamento, así como el otorgamiento de subsidios adicionales destinados a incorporar obras de mejoramiento del entorno.".

    3. Modifícase el artículo 4° en la siguiente forma:

    3.1. Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:

    "El puntaje del grupo, ya sea CAS o del instrumento que lo reemplace, deberá ser igual o inferior al puntaje de corte o al que resulte del procedimiento de ajuste de los puntajes de corte establecidos mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo.".

    3.2. Suprímese el inciso sexto.

    4. Modifícase el artículo 5°, en los siguientes términos:

    4.1. Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

    "Cada postulante deberá acreditar el monto de ahorro declarado en el formulario de ingreso del proyecto al Banco, enterado hasta el día de la certificación de dicho ingreso, el cual no podrá ser inferior a 10 Unidades de Fomento.".

    4.2. Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:

    "La certificación que acredite el ahorro, emitida por la entidad captadora, deberá ser extendida con la información referida hasta el día de ingreso del proyecto al Banco, en formato proporcionado por el MINVU.".

    5. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 19 la expresión "En el caso de construcción en altura acogida a la Ley N° 19.537,", por la locución "En el caso de construcción en altura correspondiente a Condominio Tipo A, acogido a la Ley N° 19.537,".

    6.- Sustitúyese en el artículo 35 la letra f) del punto 5) 5.1.-.A. por la siguiente:

    "f) Instalación de agua caliente: se evaluará con mayor puntaje los proyectos que contemplen la instalación de calentador de agua, sea eléctrico, a gas, solar u otro.".

    7.- Reemplázase el inciso primero del artículo 40, por el siguiente:

    "La selección se efectuará por estricto orden de puntaje, seleccionando aquellos proyectos que cuenten con Certificado de Calificación Definitiva, y aquellos que no obstante contar con Certificado de Calificación Condicionada reúnan los requisitos para acceder al subsidio que regula el Título XVI. Si quedaren recursos disponibles, se preseleccionarán, por estricto orden de puntaje, aquellos proyectos que cuenten con Certificado de Calificación Condicionada, a los cuales sin embargo no se les otorgará certificado de subsidio hasta que hayan subsanado su condicionalidad. No obstante lo anterior, en el caso de los proyectos con Calificación Condicionada debido a la no acreditación de la inscripción de dominio sobre el terreno en los términos señalados por el artículo 15, podrán obtener anticipos para proceder al pago del terreno según lo establecen los artículos 52 o 69, según corresponda, con el fin de resolver el problema de su condicionalidad, no obstante lo cual no se le entregará el certificado de subsidio hasta obtener la calificación definitiva.".

    8.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 45 la expresión "declarará caducados los Certificados de Subsidio extendidos a favor de los integrantes del grupo seleccionado" por la locución "dejará sin efecto el Certificado de Preselección".

    9.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 46 la expresión "declarará caducados los Certificados de Subsidio" por la locución "dejará sin efecto el Certificado de Preselección".

    10.- Modifícase el artículo 50, en los siguientes términos:

    10.1. Sustitúyese en el inciso primero la expresión "Desde la calificación del proyecto en el Banco" por la locución "Desde la fecha del Certificado de Ingreso del Proyecto al Banco".

    10.2. Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

    "En casos calificados, a petición del Director del SERVIU, el SEREMI podrá, mediante resoluciones fundadas, autorizar que el reemplazo de postulantes exceda dicho porcentaje.".

    11.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 54 la expresión "proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos," por la locución "proyectos de construcción,".

    12.- Modifícase el artículo 64 en la siguiente forma:

    12.1. Sustitúyese en el inciso primero la expresión "destinada al financiamiento de la adquisición y habilitación del terreno" por la locución "destinada al financiamiento de la adquisición y/o habilitación del terreno".

    12.2. Agrégase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

    "Si con anterioridad a la postulación los terrenos son de propiedad de la Empresa Constructora y/o de la EGIS, se podrá aplicar el Subsidio Diferenciado a la Localización desde la fecha de la inscripción de dominio a favor del postulante, tanto de la vivienda como del respectivo lote, constituyéndose únicamente las prohibiciones dispuestas por los artículos 55 y 70 del presente reglamento, debiendo presentar copia de la inscripción de dominio a nombre de cada beneficiario en reemplazo de los antecedentes exigidos en el inciso primero del artículo 69. El avalúo a considerar para el cálculo del monto de subsidio será el vigente a la fecha de la postulación.".

    13.- Modifícase el artículo 65 bis en la siguiente forma:

    13.1. Reemplázase en el inciso primero la expresión "signados con la letra a), b), c) y d) del número 5.2., del artículo 35" por la locución "signados con las letras a), b) y d) del número 5.2., del artículo 35".

    13.2. Sustitúyese en el inciso segundo la expresión "El monto máximo para este subsidio para el caso de adquisición de viviendas existentes será de 200 Unidades de Fomento y para el caso de adquisición de viviendas construidas a que se refiere el Capítulo II del presente reglamento será de 100 Unidades de Fomento.", por la locución "Para la adquisición de viviendas construidas el monto máximo para este subsidio, tratándose de viviendas correspondientes al Capítulo I, será de 200 Unidades de Fomento y de 100 Unidades de Fomento para el Programa de Viviendas correspondientes al Capítulo II de este reglamento.".