MODIFICA DECRETO Nº 40, DE 2004
Santiago, 12 de diciembre de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 249.- Visto: El D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional; la ley N° 16.391; el D.L. Nº 1.305, de 1975; y las facultades que me confiere el número 6° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, en el sentido de reemplazar la letra b. del artículo 1., por la siguiente:
"b. Vivienda nueva: la vivienda que se transfiera por primera vez dentro del plazo de dos años después de su recepción municipal definitiva como vivienda acogida al D.F.L. N°2, de 1959. También se considerará vivienda nueva aquella que se transfiera por primera vez después del plazo señalado, en casos calificados en que el Ministro de Vivienda y Urbanismo, mediante resoluciones fundadas, autorice su adquisición con la aplicación del subsidio habitacional a que se refiere el presente reglamento.".
Artículo transitorio.- La modificación al D.S. N° 40 (V. y U.), de 2004, dispuesta por el presente decreto, regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, pudiendo aplicarse a beneficiarios de llamados efectuados con anterioridad a su vigencia, sólo si ésta resulta más favorable para ellos, en cuyo caso sólo se aplicará a las actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos a la fecha de su publicación.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.