LIBERA DE DERECHOS DE INTERNACION Y, EN GENERAL, DE TODO DERECHO O CONTRIBUCION AL MATERIAL QUE INDICA, DESTINADO A LA FEDERACION CHILENA DE REMO AMATEUR
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución, a dos rollizos de madera de cedro, aserrados al espesor de 25 mm., con 188,03 m2., con peso bruto de 5.000 kilos, procedentes de la República Argentina, marca Vespucio, que se encuentran en la Aduana de Valparaíso, destinados a la reparación de los botes olímpicos de la Federación Chilena de Remo Amateur, previa de importación N° 18.932.
Si dentro del plazo de diez años, contados desde la vigencia de la presente ley, se enajenaren a cualquier título los elementos liberados por el inciso anterior, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a seis de Septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Abraham Pérez Lizana.