Artículo 3.o La Comisión Directora designará un Secretario Ejecutivo que tendrá la calidad de empleado particular. Dicha Comisión podrá contratar el demás personal que sea necesario para el debido cumplimiento de las finalidades de esta ley. Para estos efectos no regirán las incompatibilidades, limitaciones u otras prohibiciones del Estatuto Administrativo.
    La cantidad que se asigne al pago de remuneraciones e imposiciones del personal, no podrá exceder en total a tres sueldos vitales, incluyendo las imposiciones respectivas.