Artículo transitorio.- Las sumas por invertir en la publicación del Archivo de don Bernardo O'Higgins y provenientes de leyes de Presupuesto o de traspasos que no hayan pasado a Rentas Generales, ingresarán a la Cuenta Especial a que se refiere el artículo 4.o, en los términos y condiciones que exige la presente ley.
En esta misma cuenta se depositará el cincuenta por ciento (50%) del producto líquido de la Colecta Nacional O'Higgins, verificada el 20 de Agosto de 1954".