FIJA TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ "CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN LIMPIA"

    Núm. 303.- Santiago, 25 de octubre de 2007.- Visto:

    1. El Acuerdo de Consejo Nº 2.091, de 2000, que creó el "Comité de Fomento a la Producción Limpia", cuya denominación fue modificada a "Consejo Nacional de Producción Limpia - CPL" mediante Acuerdo de Consejo Nº2.208, de 2002.

    2. La resolución (A) Nº 164, de 2000, que aprobó el Reglamento del Comité "Consejo Nacional de Producción Limpia", el cual ha sido modificado por las resoluciones (K) Nºs. 78, de 2001; 92, de 2002 y 135, de 2005, mediante de las cuales se han puesto en ejecución los Acuerdos de Consejo Nºs. 2.140, de 2001, 2.208, de 2002 y 2.366, de 2005, respectivamente.

    3. Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.880, que establece que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto mediante una resolución de la autoridad ejecutiva competente.

    4. El Acuerdo Nº 2.445, de 2007, que aprobó la incorporación de un nuevo numeral en el Reglamento del Comité "Consejo Nacional de Producción Limpia", entre otros comités.

    5. El Acuerdo de Consejo Nº 2.458, de 2007, que modifica el Acuerdo Nº 2.091, de 2000, disponiendo la incorporación de dos nuevos Consejeros a su Consejo Directivo y el otorgamiento de facultades en materia de personal al Director Ejecutivo del mismo.

    6. Las facultades que me confieren la ley Nº 6.640, el DFL 211, de 1960 y el Reglamento General de la Corporación y lo establecido en la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por resolución Nº 520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, todos emanados del mismo organismo.

    Resuelvo:

    Apruébase el siguiente texto refundido del Reglamento del Comité "Consejo Nacional de Producción Limpia", en reemplazo del aprobado por la resolución (A) Nº 164, de 2000 y sus modificaciones posteriores:

REGLAMENTO DEL COMITÉ "CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN LIMPIA"
    1º Créase Resolución 242, ECONOMÍA
N° 1 a)
D.O. 06.02.2017
un Comité dependiente de esta Corporación que actuará bajo la personalidad jurídica de ésta, con el nombre de "Agencia de Fomento de la Producción Sustentable", que podrá utilizar la denominación de "Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático" o "Agencia Cambio Climático y Sustentabilidad", en adelante "la Agencia", que se regirá por las disposiciones de este Reglamento, sin perjuicio de la normativa aplicable a esta entidad.
    El Comité será de aquellos a que se refiere el inciso tercero del artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960.

    2º La Resolución 242, ECONOMÍA
N° 1 b)
D.O. 06.02.2017
misión de la Agencia será impulsar, desarrollar y ejecutar la Política de Fomento a la Producción Limpia, desarrollando incentivos que fomenten el uso de prácticas de producción limpia a través de la incorporación de las tecnologías limpias en los procesos productivos, en un marco de diálogo y participación público-privado.

    3º El Comité estará dirigido por un Consejo Directivo de 13 integrantes, entre los cuales habrá un Presidente, un Vicepresidente y un Director Ejecutivo. El Consejo estará integrado por:

a)  El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá.
b)  Dos representantes de la Corporación, designados por el Vicepresidente Ejecutivo, uno de los cuales ejercerá el cargo de Vicepresidente del Comité y el otro será su Director Ejecutivo, según se indique en la designación.
c)  Cuatro representantes de Organismos Públicos con competencia ambiental designados por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previa autorización del Jefe Superior del Servicio respectivo.
d)  Una persona designada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de una terna que le presentará la Confederación de la Producción y el Comercio.
e)  Una persona designada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de una terna que le presentará la Corporación Nacional de Exportadores de Chile.
f)  Una persona designada por el Vicepresidente Ejecutivo de una terna que le presentará la Sociedad de Fomento Fabril.
g)  Un pequeño o mediano empresario designado por el Vicepresidente Ejecutivo.
h)  Un representante de la Central Unitaria de Trabajadores.
i)  Una persona designada por el Vicepresidente Ejecutivo de una terna que le presentará la Sociedad Nacional de Agricultura.

    En caso de ausencia o impedimento, el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción será reemplazado por el Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    En caso de ausencia de los restantes miembros del Consejo Directivo, ellos serán reemplazados en la siguiente forma:

*    Las personas referidas en las letras b), f), g) e
    i) por las que designe el Vicepresidente Ejecutivo.
*    Las referidas en la letra c) por las que designe el
    Subsecretario de Economía, Fomento y
    Reconstrucción.
*    Las referidas en las letras d) y e) por las que
    designe el Ministro de Economía, Fomento y
    Reconstrucción,
*    La referida en la letra h) por la que designe la
    Central de Trabajadores.

    Para cumplir los fines señalados, el Consejo tendrá las siguientes funciones:

a)  Integrar, adoptar y desarrollar instrumentos de fomento a la producción limpia, basado en acciones tales como masificar acciones de transferencia tecnológica, apoyar la creación de mercados de servicios tecnológicos en producción limpia, favorecer la investigación y desarrollo (I + D) de tecnologías limpias.
b)  Impulsar la cooperación para el fomento de la producción limpia, para lo cual podrá celebrar Acuerdos de Producción Limpia entre grupos de empresas, organismos públicos con competencia ambiental e instituciones de fomento.
c)  Fortalecer la infraestructura tecnológica y de información que incluye acciones tales como el impulso de una red de centros tecnológicos de Producción Limpia, la difusión de metodologías estandarizadas de Producción Limpia, el desarrollo de campañas de sensibilización con participación privada, la promoción de programas de capacitación, así como el uso intensivo de la infraestructura de información para uso de las empresas.
d)  Estudiar y proponer medidas para la gestión y coordinación pública en el Fomento de la Producción Limpia.
e)  Colaborar en el desarrollo y fortalecimiento de la capacidad de iniciativa y de acción de instituciones, públicas o privadas, que proporcionen asesoría, capacitación y educación en el ámbito de la prevención de la contaminación y tecnologías limpias.
f)  Administrar programas y subprogramas de tecnologías limpias que provengan de la cooperación internacional o del presupuesto de la nación.
g)  Establecer en la medida que se cuente con el presupuesto para ello, un fondo que financie o cofinancie iniciativas privadas y públicas, y que tiendan finalmente a incorporar prácticas productivas limpias al interior de las empresas.
h)  Aprobar bases para la realización de estudios, eventos y otras actividades que digan relación con sus fines.
i)  Aprobar proyectos, programas y planes de trabajo.
j)  Proponer el presupuesto de ingresos y gastos.
k)  Crear Comisiones de Trabajo o Consejos Asesores, integrados por académicos o profesionales especialistas en el tema o por quienes estime conveniente.Resolución 242, ECONOMÍA
N° 1 c)
D.O. 06.02.2017
l)  En general, adoptar todas las resoluciones que sean necesarias para la realización de la misión y los objetivos de la Agencia.

    4º Son atribuciones del Presidente del Consejo Directivo del Comité:

a)  Presidir las reuniones del Consejo Directivo.
b)  Convocar a sesiones por iniciativa propia o cada vez que lo soliciten a lo menos cuatro de sus miembros.
c)  Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Comité y de los acuerdos que se adopten.
d)  Decidir con su voto los empates que se produzcan.

    5º Serán funciones del Director Ejecutivo:

a)  EjecutResolución 242, ECONOMÍA
N° 1 d)
D.O. 06.02.2017
ar los acuerdos que adopte el Consejo y, en general, impulsar todas las actividades que sean necesarias para cumplir con la misión y objetivos de la Agencia.
b)  Suscribir los documentos públicos o privados que deban otorgarse cuando no se haya designado otra persona para hacerlo, sin perjuicio de ejercer las demás funciones y cumplir con otros deberes que se estime conveniente asignarle.
c) Resolución 242, ECONOMÍA
N° 1 e)
D.O. 06.02.2017
  Presentar a la consideración del Consejo los planes y programas de actividades que corresponda para cumplir la misión y objetivos de la Agencia.
d)  Presentar a la consideración del Consejo el presupuesto y programa de gastos.
e)  Resolución 242, ECONOMÍA
N° 1 f)
D.O. 06.02.2017
Cautelar los recursos y bienes de la Agencia, y confeccionar y mantener al día un inventario de los bienes que ésta maneje.
f)  Representar Resolución 242, ECONOMÍA
N° 1 g)
D.O. 06.02.2017
judicial y extrajudicialmente a la Corporación en todos los asuntos que competen a la Agencia, con las facultades que enuncia el artículo 7º del Código de Procedimiento Civil en sus dos incisos, que se dan por expresa y literalmente reproducidas, con la sola limitación de que no podrá contestar demandas, sin que ellas sean notificadas, previamente, al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación.
g)  Contratar al personal profesional, técnico y administrativo que se considere necesario para ejecutar las actividades del Comité e informar al Consejo del mismo de estas contrataciones. Sin perjuicio de lo establecido por el artículo Nº 9 del decreto ley Nº 1.953, de 1977, por el artículo Nº 62 de la ley Nº 18.842, y en la resolución conjunta Nº 5, de 2005, de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda, sus modificaciones o el texto que la reemplace, los trabajadores dependientes que se contraten en uso de esta atribución tendrán el carácter de particulares, rigiéndose en consecuencia exclusivamente por el Código del Trabajo y leyes complementadas. En ningún caso les serán aplicables las disposiciones legales o reglamentarias que se refieren a los funcionarios de la Corporación o a sus empleados, a menos que la ley o el reglamento los incluya expresamente, todo ello conforme a lo dispuesto en el último inciso del articulo Nº 9 del decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960.
    Dentro de esta facultad, el Director Ejecutivo podrá disponer y contratar para los funcionarios del Comité, la capacitación que estime necesaria, como también dictar los actos relativos a temas laborales y de seguridad social, sin perjuicio de operar a través de la plataforma de Recursos Humanos de la Corporación.
h)  Aceptar toda clase de cauciones, ampliadas, reducirlas y sustituirlas.
i)  Cobrar y percibir lo que se adeuda al Comité y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos.
j)  Contratar boletas y póiizas de garantía.
k)  Celebrar y poner término a contratos de seguro.
l)  Exigir rendición de cuentas, aprobarlas, objetarlas o rechazarlas.
m)  Suscribir registros de importación, endosar y retirar documentos de embarque, pólizas de Aduana, certificados consulares, manifiestos y demás documentos que se requieran para la recepción de mercaderías.
n)  Cobrar órdenes de pago, giros postales y retirar toda clase de correspondencia, encomiendas y demás envíos postales.
ñ)  Arrendar cajas de seguridad, operar con ellas y poner término a su arrendamienResolución 242, ECONOMÍA
N° 1 h)
D.O. 06.02.2017
to.
o)  Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, girar en ellas, efectuar depósitos, retirar talonarios; dar orden de no pago, girar, endosar, cobrar, protestar y cancelar cheques; girar, endosar, descontar, depositar, revalidar, prorrogar, protestar y cancelar letras de cambio, pagarés o cualquier otro documento bancario o mercantil; reconocer o impugnar saldos y solicitar o autorizar cargos en dichas cuentas y, en general, efectuar todas las operaciones que son de común ocurrencia en el orden bancario. Todas las operaciones del orden bancario deberán llevar para su validez la firma del Director Ejecutivo, siempre en conjunto con la de otro empleado de la Agencia que designe al efecto su Consejo Directivo.
p)  Suscribir los documentos públicos y privados requeridos para el cabal cumplimiento de esta delegación.
q)  Cancelar créditos y alzar toda clase de garantías y prohibiciones.

    El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, podrá designar uno o más reemplazantes del Director Ejecutivo, quien actuará en ausencia del titular con todas sus facultades.

    6º El Consejo se reunirá las veces y en la forma que él mismo determine, de conformidad con el programa de trabajo que se establezca una vez constituido. El quórum para que sesione el Consejo será de siete (7) miembros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes. Las actividades que desarrolle el Comité para el cumplimiento de sus fines se financiarán con los recursos que se pongan a su disposición.
    Se entenderá que participan en las sesiones de sus órganos colegiados aquellos miembros que, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica o de video conferencia, debiendo dejarse constancia de dicha forma de participación en el acta correspondiente, bajo certificación de quien presidió la sesión y de quien haga las veces de secretario.

    7º El Consejo tendrá las facultades necesarias para acordar todos los actos, contratos y operaciones conducentes para el cumplimiento de sus fines, las que deberá ejercer en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la Corporación, sin perjuicio de lo cual estará especialmente facultado para adoptar acuerdos sobre la siguiente materia, sin que esta enumeración sea taxativa.

a)  Conferir mandatos especiales para el más expedito y mejor cumplimiento de sus fines y atribuciones.

    8º El Comité empezará a cumplir sus funciones y ejercer sus atribuciones al constituirse por primera vez su Consejo Directivo una vez tramitada la presente resolución.



    Anótese, tómese razón por la Contraloría General de la República y publíquese en el Diario Oficial.- Jaime Arellano Quintana, Vicepresidente Ejecutivo (S).- Augusto Quintana Benavides, Fiscal (S).- Yerko Koscina Peralta, Secretario General.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Yerko Koscina Peralta, Secretario General.