APRUEBA GUÍA QUE CONTIENE RECOMENDACIONES PARA LA SELECCIÓN, USO, LIMPIEZA, MANTENCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN AUDITIVA EN LUGARES DE TRABAJO
Núm. 1.392 exenta.- Santiago, 13 de agosto de 2007.- Visto: estos antecedentes, el decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo; el decreto supremo Nº 18, de 1982, del Ministerio de Salud, que establece Normas y Exigencias de Calidad de Elementos de Protección Personal contra Riesgos Ocupacionales; el oficio Ord. Nº 780, de 5 de junio de 2006, que convocó a una comisión interdisciplinaria de expertos; teniendo presente las disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, que fija en texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 1.222, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento del Instituto de Salud Pública de Chile, y lo dispuesto en la resolución exenta Nº 520, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
1. Que, según el inciso tercero del artículo 57º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, el Instituto servirá de laboratorio nacional y de referencia en los campos de la microbiología, inmunología, bromatología, farmacología, imagenología, radioterapia, bancos de sangre, laboratorio clínico, contaminación ambiental y salud ocupacional, y desempeñará las demás funciones que le asigna la ley;
2. Que, según el artículo 53º del decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, el empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento, agregando, el artículo 54º que, los elementos de protección personal usados en los lugares de trabajo, sean estos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan tales artículos según su naturaleza, de conformidad a lo establecido en el decreto Nº 18, de 1982, del Ministerio de Salud;
3. Que, según el artículo 117º del decreto supremo Nº594, el Instituto de Salud Pública de Chile tendrá el carácter de laboratorio nacional y de referencia en las materias a que se refieren los Títulos IV (De la contaminación ambiental) y V (De los límites de tolerancia biológica) del mismo decreto, agregando la disposición que le corresponderá fijar los métodos de análisis, procedimientos de muestreo y técnicas de medición que deberán emplearse en esas materias;
4. Que, según el artículo 3º del decreto supremo Nº 18, de 1982, del Ministerio de Salud, el Instituto de Salud Pública de Chile, a través de su Departamento de Salud Ocupacional y Contaminación Ambiental, será el organismo oficial encargado de autorizar, controlar y fiscalizar a las instituciones, laboratorios y establecimientos que se interesen en obtener esta autorización, para prestar servicios de control de calidad de equipos, aparatos y elementos de protección personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;
5. Que lo anterior constituye fundamento suficiente para dictar la siguiente,
Resolución:
1. Apruébase la guía que contiene recomendaciones para la selección, uso, limpieza, mantención y almacenamiento de equipos de protección auditiva en lugares de trabajo, denominada "Guía para la Selección y Control de los Elementos de Protección Auditiva" y sus anexos.
2. La guía y sus anexos se expresan en documentos adjuntos a la presente resolución, que se entenderán formar parte de ésta, y cuyos originales se mantendrán en poder de la Oficina de Partes de este Instituto. Adicionalmente estos documentos estarán a disposición de los usuarios en la página web del Instituto de Salud Pública de Chile (www.ispch.cl).
Todas las copias de los documentos en referencia deberán guardar estricta concordancia con el texto original correspondiente.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Ingrid Heitmann Ghigliotto, Directora Instituto de Salud Pública de Chile.