MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 263, de 24 DE JULIO DE 1953
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcese el siguiente inciso segundo al artículo 32° del decreto con fuerza de ley N° 263, de 24 de Julio de 1953:
"Quedan exceptuados de lo dispuesto en el inciso anterior los Servicios de Seguro Social y Nacional de Salud respecto de los remates de especies embargadas en conformidad a sus leyes orgánicas, o de productos, animales, mercancías u otras especies provenientes de los fundos de su propiedad."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, nueve de Septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Raúl Barrios Ortiz.