LIBERA DE DERECHOS DE INTERNACION Y, EN GENERAL, DE TODO DERECHO O CONTRIBUCION AL MONUMENTO AL EX PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DON ARTURO ALESSANDRI PALMA, Y SUS ACCESORIOS
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, al monumento al ex Presidente de la República, don Arturo Alessandri Palma, con su plataforma, pedestal y accesorios, todos provenientes de Italia, y cuya erección por suscripción popular ha sido autorizada por la ley N° 9,676, de 7 de Septiembre de 1950.
Quedan comprendidas en la liberación a que se refiere el inciso anterior las dos "maquettes" del referido monumento, llegadas al país en el vapor "Américo Vespucio" el 5 de Mayo de 1954".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a doce de Septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Abraham Pérez Lizana.