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Ley 20248

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Ley 20248

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  • Encabezado
  • TITULO I REGIMEN DE LA SUBVENCION ESCOLAR PREFERENCIAL
    • Párrafo 1º Subvención Preferencial
      • Artículo 1
      • Artículo 2
      • Artículo 2 BIS
      • Artículo 3
      • Artículo 4
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
      • Artículo 7 BIS
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      • Artículo 8 BIS
      • Artículo 9
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      • Artículo 13
      • Artículo 14
      • Artículo 14 BIS
      • Artículo 15
      • Artículo 16
      • Artículo 17
    • Párrafo 2º Establecimientos Educacionales Autónomos con evaluación del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas
      • Artículo 18
    • Párrafo 3º Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a la Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo Registradas
      • Artículo 19
      • Artículo 20
      • Artículo 21
      • Artículo 22
    • Párrafo 4º Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas
      • Artículo 23
      • Artículo 24
      • Artículo 25
      • Artículo 26
      • Artículo 27
      • Artículo 28
    • Párrafo 5º Responsabilidades del Ministerio de Educación
      • Artículo 29
      • Artículo 30
      • Artículo 31
    • Párrafo 6º Responsabilidades de la dirección de los establecimientos
      • Artículo 32
      • Artículo 33
      • Artículo 33 BIS
    • Párrafo 7º De las Infracciones y Sanciones
      • Artículo 34
      • Artículo 35
      • Artículo 36
  • TITULO II OTRAS NORMAS
    • Artículo 37
    • Artículo 38
    • Artículo 39
  • Artículos Transitorios
    • Artículo PRIMERO Transitorio
    • Artículo SEGUNDO Transitorio
    • Artículo TERCERO Transitorio
    • Artículo CUARTO Transitorio
    • Artículo QUINTO Transitorio
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    • Artículo UNDECIMO Transitorio
    • Artículo DUODECIMO Transitorio
    • Artículo DECIMOTERCERO Transitorio
    • Artículo DECIMOCUARTO Transitorio
    • Artículo DECIMOQUINTO Transitorio
    • Artículo DECIMOSEXTO Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UNA SUBVENCIÓN PREFERENCIAL PARA NIÑOS Y NIÑAS SOCIO-ECONÓMICAMENTE VULNERABLES (BOLETÍN 4030-04)

Ley 20248 ESTABLECE LEY DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ley 20248

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Tiene texto diferido

Promulgación: 25-ENE-2008

Publicación: 01-FEB-2008

Versión: Última Versión - de 01-OCT-2021 a

Materias: Ayuda Estatal a la Educación, Subvención Escolar, Ley no. 20.248

Resumen: Beneficiará a 754.236 alumnos que recibirán una subvención escolar nueva, denominada preferencial, destinad ... ver más >>

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LEY NÚM. 20.248

ESTABLECE LEY DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    LEY DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL



                  TÍTULO I

  RÉGIMEN DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL


                  Párrafo 1°

            Subvención Preferencial


Ley 20501
Art. 12 a)
D.O. 26.02.2011
    Artículo 1º.- Créase una subvención educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos pLey 20845
Art. 4 N° 1
D.O. 08.06.2015
rioritarios y alumnos preferentes que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media.


    Artículo 2º.- Para los efectos de la aplicación de la subvención escolar preferencial se entenderá por prioritarios a los alumnos para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo.

    La calidad de alumno prioritario será determinada anualmente por el Ministerio de Educación, directamente o a través de los organismos de su dependencia que éste determine, de acuerdo a los siguientes criterios:

    a) Los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema Chile Solidario tendrán la calidad de prioritarios por el solo ministerio de la ley.

    b) Los alumnos de familias no comprendidas en la letra precedente serán considerados prioritarios, para los efectos de esta ley, cuando sean caracterizados dentro del tercio más vulnerable de las familias que cuenten con caracterización socioeconómica de su hogar, según el instrumento de caracterización vigente.

    c) Los alumnos de familias no comprendidas en las letras anteriores y que no cuenten con la caracterización socioeconómica de su hogar de acuerdo con los instrumentos señalados precedentemente, tendrán la calidad de prioritarios cuando sus padres o apoderados hubieren sido clasificados en el tramo A del Fondo Nacional de Salud.

    d) Tratándose de alumnos cuyos hogares no cuenten con la caracterización socioeconómica de su hogar, de acuerdo con los instrumentos señalados precedentemente, o que no hayan quedado comprendidos en las letras anteriores, para los efectos de su calificación como prioritarios, se considerará, en orden sucesivo, los ingresos familiares del hogar, la escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o apoderado con quienes viva el alumno, y la condición de ruralidad de su hogar y el grado de pobreza de la comuna donde resida el referido alumno, en la forma que establezca el reglamento.

    e)Ley 21302
Art. 60
D.O. 05.01.2021
Los alumnos que sean sujetos de atención del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia tendrán la calidad de prioritarios, por el sólo ministerio de la ley.

    Las familias de alumnos identificados como prioritarios, según los criterios señalados en las letras c) o d) anteriores, deberán contar con la caracterización socioeconómica de su hogar, según el instrumento vigente, en el plazo de un año desde la determinación de su calidad de alumno prioritario. Transcurrido dicho plazo, el alumno cuya familia no cuente con la caracterización señalada perderá su calidad de alumno prioritario a partir del año escolar siguiente.

    La determinación de la calidad de alumno prioritario, así como la pérdida de la misma, será informada anualmente por el Ministerio de Educación a la familia de dicho alumno y al sostenedor del establecimiento en que éste se encuentre matriculado.

Ley 20845
Art. 4 N° 2
D.O. 08.06.2015
    Artículo 2º bis.- Para los efectos de la aplicación de la subvención escolar preferencial se entenderá por alumnos preferentes a aquellos estudiantes que no tengan calidad de alumno prioritario y cuyas familias pertenezcan al 80% más vulnerable del total nacional, según el instrumento de caracterización social vigente.

    La calidad de alumno preferente será determinada anualmente por el Ministerio de Educación, directamente o a través de los organismos de su dependencia que éste determine.

    La determinación de la calidad de alumno preferente, así como la pérdida de la misma, será informada anualmente por el Ministerio de Educación a la familia de dicho alumno y al sostenedor del establecimiento en que éste se encuentre matriculado.

    Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, determinará la metodología para la identificación de los alumnos a los que se refiere este artículo.
Ley 20845
Art. 4 N° 3
D.O. 08.06.2015
    Artículo 3º.- La pérdida de los requisitos establecidos en los artículos 2º y 2º bis hará cesar el derecho a la subvención preferencial que trata esta ley, de acuerdo a la forma que determine el reglamento.

    Artículo 4º.- Tendrán derecho a la subvención escolar preferencial los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en adelante .Ley de Subvenciones., que impartan enseñanza regular diurna, cuyo sostenedor haya suscrito el convenio a que se refiere el artículo 7º. Esta subvención se pagará por los alumnos prioritarios y prefereLey 20845
Art. 4 N° 4
D.O. 08.06.2015
ntes matriculados en dichos establecimientos, según lo establecido en los artículos 14, 14 bis y 15.

    Artículo 5º.- En todo lo no regulado expresamente en esta ley, la subvención escolar preferencial y la subvención por concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 16 de la presente ley se regirán por las normas de los Ley 20529
Art. 112 Nº 1
D.O. 27.08.2011
Títulos I y IV de la Ley de Subvenciones y por las de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, en especial, las contempladas en el Párrafo 5º de su Título III. La pérdida de los requisitos para percibir las subvenciones de dicha ley, y la privación o suspensión del pago de la misma, tendrán como efecto la suspensión o privación, según sea el caso, de la subvención preferencial, de la subvención por concentración de alumnos prioritarios y de los aportes regulados en esta ley.

    Artículo 6º.- Para que los sostenedores de establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 4º puedan impetrar el beneficio de la subvención escolar preferencial, deberán cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones:

    a) Eximir a los alumnos prioritaLey 20845
Art. 4 N° 5 a)
D.O. 08.06.2015
rios de todo tipo de cobro que condicione la postulación, ingreso o permanencia del alumno en ese establecimiento.

    b) Aceptar a los alumnos que postulen entre el primer nivel de transición y sexto básico, de acuerdo a procesos de admisión que en ningún caso podrán considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante. Además, el establecimiento deberá hacer público en estos procesos su proyecto educativo.

    c) Informar a los postulantes al establecimiento y a los padres y apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento interno.

    Los padres y apoderados de los alumnos postulantes que opten por un establecimiento educacional, deberán aceptar por escrito el proyecto educativo de éste.

    d) Retener en el establecimiento a lLey 20845
Art. 4 N° 5 b)
D.O. 08.06.2015
os y las estudiantes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación.

    e)
NOTA
Destinar la subvención y los aportes que contempla esta ley a la implementación de las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios, e impulsar una asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos con bajo rendimiento académico.



NOTA
      El Art. 3º de la Ley 20452, publicada el 26.07.2010, dispone que el Ministerio de Educación podrá exceptuar del cumplimiento de lo previsto en la letra e) del presente artículo, mediante resolución exenta del Subsecretario de Educación dictada previo informe favorable del Secretario Regional Ministerial de Educación, a establecimientos educacionales ubicados en las Regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, de La Araucanía y de la Región Metropolitana, cuyos sostenedores hayan suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa a que se refiere el artículo 7º, cuando como consecuencia de la catástrofe de 27 de febrero de 2010 requieran aplicar, durante los años escolares 2010 y 2011, la subvención y los aportes que contempla esta ley a la reparación y construcción de infraestructura y a la reposición de equipamiento y mobiliario.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Título VI de la ley 21.040 entrarán en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo.
Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Título VI de la ley 21.040 entrarán en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo.
Última Versión
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01-OCT-2021
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25-AGO-2018 30-SEP-2021
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09-JUN-2018 24-AGO-2018
Intermedio
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03-MAR-2016 08-JUN-2018
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01-MAR-2016 02-MAR-2016
Intermedio
De 26-OCT-2012
26-OCT-2012 29-FEB-2016
Intermedio
De 02-FEB-2012
02-FEB-2012 25-OCT-2012
Intermedio
De 26-OCT-2011
26-OCT-2011 01-FEB-2012
Intermedio
De 27-AGO-2011
27-AGO-2011 25-OCT-2011
Intermedio
De 01-MAR-2011
01-MAR-2011 26-AGO-2011
Intermedio
De 26-FEB-2011
26-FEB-2011 28-FEB-2011
Texto Original
De 01-FEB-2008
01-FEB-2008 25-FEB-2011

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece una subvención preferencial para niños y niñas socio-económicamente vulnerables. /Rol:1022 /Fecha:23.01.2008
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Establece una subvención preferencial para niños y niñas socio-económicamente vulnerables (Boletín N° 4030-04)

Proyectos de Modificación (5)

1.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de promover el desarrollo de políticas educacionales para la prevención de conductas delictuales y consumo de drogas (Boletín N° 15895-04)
2.- Crea el estatuto de aseguramiento, protección y promoción de la salud mental. (Boletín N° 14505-11)
3.- Proyecto de ley para evitar la precarización de los derechos de los asistentes de la educación. (Boletín N° 13263-13)
4.- Extiende y moderniza la subvención escolar preferencial (Boletín N° 12979-04)
5.- Modifica la ley N°20.248, que Establece Subvención Escolar Preferencial, a fin de hacer efectivo el principio de continuidad laboral respecto del personal que indica (Boletín N° 12408-04)

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