Beneficiará a 754.236 alumnos que recibirán una subvención escolar nueva, denominada preferencial, destinada a mejorar la calidad de la educación impartida a los niños y niñas socio-económicamente vulnerables o prioritarios que cursen primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia (prekinder y kinder) y desde 1° hasta 8° año de educación general básica.

La ley define como alumnos prioritarios a los niños cuya situación socioeconómica dificulta sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo. Esta calidad será determinada anualmente por el Ministerio de Educación de acuerdo a los criterios de caracterización socioeconómica. La pérdida de ésta será informada anualmente por el ministerio a la familia y al sostenedor del colegio en que esté matriculado.

La norma exige una serie de requisitos a los establecimientos educacionales particulares subvencionados que impartan enseñanza regular diurna para recibir la nueva subvención. Entre otros, deben eximir de todo cobro a los alumnos prioritarios; aceptar a todos los alumnos entre pre-kinder y 6° básico, sin consideración de su rendimiento potencial ni de los antecedentes socioeconómicos de su familia y, procurar la retención de los alumnos prioritarios con bajo rendimiento.

Además, crea un Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, que prestarán asesoría a los establecimientos educacionales para la elaboración y ejecución de las estrategias de mejoramiento educativo y los planes de reestructuración.

Los sostenedores de establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención preferencial deberán mantener a disposición del ministerio de Educación, por un período mínimo de cinco años, un estado anual de resultados que dé cuenta de todos los ingresos provenientes del sector público y de los gastos.

La normativa también impone al ministerio de Educación el deber de entregar regularmente a la comisión especial de Presupuestos del Congreso Nacional, informes con las acciones y avances en cada uno de los establecimientos educacionales con más de 15% de alumnos prioritarios, y los aportes educativos y de todo tipo que haya efectuado la instancia responsable de dicho Ministerio.

    Artículo quinto.- No obstante lo dispuesto en los artículos 1º y 14 de esta ley, los niveles de 5º a 8º año de la educación general básica se incorporarán gradualmente a la percepción de la subvención escolar preferencial y de los aportes establecidos en ella, a razón de un nivel por año a contar del segundo año de su entrada en vigencia.

    La subvención por concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 16, regirá a contar del 1 de enero de 2008, desde el primer nivel de transición de la educación parvularia hasta el 4º año de la educación general básica.

    Asimismo, los niveles de 5º a 8º año de la educación general básica se incorporarán gradualmente a la percepción de la subvención a que se refiere el artículo 16, a razón de un nivel por año a contar del segundo año de su entrada en vigencia.

    Para los efectos de los incisos anteriores se suscribirá un convenio sobre estos recursos.