Beneficiará a 754.236 alumnos que recibirán una subvención escolar nueva, denominada preferencial, destinada a mejorar la calidad de la educación impartida a los niños y niñas socio-económicamente vulnerables o prioritarios que cursen primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia (prekinder y kinder) y desde 1° hasta 8° año de educación general básica.

La ley define como alumnos prioritarios a los niños cuya situación socioeconómica dificulta sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo. Esta calidad será determinada anualmente por el Ministerio de Educación de acuerdo a los criterios de caracterización socioeconómica. La pérdida de ésta será informada anualmente por el ministerio a la familia y al sostenedor del colegio en que esté matriculado.

La norma exige una serie de requisitos a los establecimientos educacionales particulares subvencionados que impartan enseñanza regular diurna para recibir la nueva subvención. Entre otros, deben eximir de todo cobro a los alumnos prioritarios; aceptar a todos los alumnos entre pre-kinder y 6° básico, sin consideración de su rendimiento potencial ni de los antecedentes socioeconómicos de su familia y, procurar la retención de los alumnos prioritarios con bajo rendimiento.

Además, crea un Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, que prestarán asesoría a los establecimientos educacionales para la elaboración y ejecución de las estrategias de mejoramiento educativo y los planes de reestructuración.

Los sostenedores de establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención preferencial deberán mantener a disposición del ministerio de Educación, por un período mínimo de cinco años, un estado anual de resultados que dé cuenta de todos los ingresos provenientes del sector público y de los gastos.

La normativa también impone al ministerio de Educación el deber de entregar regularmente a la comisión especial de Presupuestos del Congreso Nacional, informes con las acciones y avances en cada uno de los establecimientos educacionales con más de 15% de alumnos prioritarios, y los aportes educativos y de todo tipo que haya efectuado la instancia responsable de dicho Ministerio.

    Artículo 7° bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el número 1) del artículo 34, el ConvenioLey 20550
Art. UNICO N° 2
D.O. 26.10.2011
de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa podrá ser renovado para cada establecimiento educacional cuando se cumplan, copulativamente, los siguientes requisitos:

    a) Solicitar al Ministerio de Educación, de acuerdo a la modalidad que éste establezca mediante resolución exenta, la renovación del convenio. La solicitud deberá ser presentada, a lo menos, 60 días antes de la expiración del mismo.

    b) Haber rendido la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos, conforme a lo establecido en el artículo 7°, letra a).

    c) Haber gastado, a lo menos, un 70% de las subvenciones y aportes recibidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6°, letra e).

    Los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa cuya renovación se solicite se entenderán prorrogados, por el solo ministerio de la ley, hasta por un máximo de 12 meses, período en el cual el Ministerio de Educación deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso anterior. Asimismo, durante dicho período, los establecimientos estarán sujetos a las obligaciones y condiciones establecidas en el convenio original. El Ministerio de Educación, por su parte, deberá continuar entregando las subvenciones y aportes asociados a esta ley.

    En caso de renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, los recursos recibidos durante la prórroga mencionada en el inciso anterior y aquellos no gastados que hayan formado parte del convenio expirado, serán parte y estarán sujetos a las obligaciones y condiciones del que se suscriba en virtud de la renovación.

    De no proceder la renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, sea por no cumplir el sostenedor con los requisitos establecidos en el inciso primero o por haber renunciado expresamente a ella, deberá acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones generadas durante la vigencia del convenio expirado, así como el hecho de haber destinado la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos a las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo. En caso que dichos recursos no hubiesen sido destinados a la finalidad señalada, deberán ser restituidos, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que corresponda.

    En relación con los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa cuya renovación fuera rechazada, regirá la obligación establecida en el artículo 7°, letra a), y serán aplicables las exigencias señaladas en el inciso anterior, respecto de la totalidad de las subvenciones y aportes transferidos durante la vigencia de la prórroga establecida en el inciso segundo de este artículo.