Artículo 3°.- Los sorteos que autoriza la presente ley quedan exentos de todo impuesto fiscal o municipal, a beneficio de las instituciones enumeradas en el artículo 1°, con el objeto de que las sumas que, por este concepto, debía percibir el Fisco, se distribuyan entre tales instituciones en la misma proporción fijada en dicho artículo 1°.