INFORMA PRECIOS DE REFERENCIA DE LAS SUSTANCIAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS, CONFORME AL ARTÍCULO 7° DEL DECRETO N° 1.465, DE HACIENDA, DE 5 DE JUNIO DE 2006
    Núm. 19 exenta.- Santiago, 28 de enero de 2008.- Visto:

1°  Los artículos 8°, 28 y 31 del D.F.L. N° 1/19.653, (Segpres), de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado;
2°  La Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
3°  La Ley N° 20.026 que Establece un Impuesto Específico a la Actividad Minera, y sus posteriores modificaciones;
4°  Lo preceptuado en los artículos 2°, letras n) y p), 5°, letras d) y g), 6° y 12 del D.L. N° 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1 (Minería), de 1987, y sus modificaciones posteriores;
5°  El artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974;
6°  El D.S. N° 1.465, (Hacienda), de 5 de junio de 2006, que aprueba Reglamento de los artículos 1°, en lo que se refiere al inciso cuarto del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y 3° de la Ley N° 20.026, de 2005;
7°  La Nota Interna N° 60 de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Comisión Chilena del Cobre, de 24 de enero de 2008, y
8°  La resolución exenta N° 520/96, de la Contraloría General de la República, y sus posteriores modificaciones.

    Teniendo Presente:

    1° Que a la Comisión Chilena del Cobre le corresponde asesorar al Servicio de Impuestos Internos en lo relativo al impuesto específico a la actividad minera, a que se refiere el artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y

    2° Que el artículo 7°, del citado D.S. N° 1.465, de 2006, dispone que la Comisión Chilena del Cobre debe publicar dentro de los primeros 15 días del mes subsiguiente a cada trimestre en el Diario Oficial, un informe que contenga los precios de referencia de las sustancias metálicas y no metálicas del trimestre respectivo, determinados en la forma que el mismo artículo dispone, en mérito de todo lo cual
    Resuelvo:


    Apruébase el informe de precios de referencia de las sustancias metálicas y no metálicas del trimestre octubre-noviembre-diciembre de 2007, adjunto a la presente resolución.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de la Institución.- Gonzalo Astorquiza Lumsden, Vicepresidente Ejecutivo (S).
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento y fines a que haya lugar.- Ximena Massone Quiroz, Secretaria del Consejo (S).

INFORME TRIMESTRAL DE PRECIOS DE REFERENCIA DE SUSTANCIAS MINERAS

CON PRECIOS PUBLICADOS PERIÓDICAMENTE (LEY Nº 20.026 D.O. 16.06.2005)


    VER DIARIO OFICIAL DE 04.02.2008, PÁGINA 6.