Artículo 8.° Los electores sólo podrán votar por las personas indicadas en estas listas.
El elector votará marcando con tinta, en la cédula que presente, una rayita vertical, sobre el guión horizontal que exista frente a los nombres de su preferencia.
Para elegir los miembros del Consejo General o de los Consejos Provinciales, cada elector tendrá derecho a votar por tantos candidatos cuantos sean los cargos que se traten de proveer, menos dos o menos uno, respectivamente.
El elector podrá emitir su voto ante la mesa receptora designada; si se encontrare fuera de la ciudad en que funciona la mesa receptora, podrá emitirlo por carta certificada dentro del plazo, y en este caso, el sobre timbrado y firmado se colocará dentro de otro dirigido al Secretario del Consejo.