Artículo 9.° Al final de cada día de votación se hará un escrutinio parcial público, del cual se levantará acta, en la que deberá dejarse constancia de las observaciones que haya formulado cualquier médico veterinario asistente.
    Al hacerse el escrutinio, se considerarán como votos en blanco aquellas cédulas que no contengan preferencias o que las tengan en número superior al de candidatos por los cuales el elector tenga derecho a sufragar.
    El Consejo que cesa en sus funciones deberá practicar, dentro del quinto día hábil siguiente al término de la votación el escrutinio general de ella, y proclamará elegidos a los candidatos que obtuvieron las más altas mayorías en el número suficiente para proveer las vacantes que se trata de llenar.
    En defecto del Consejo, hará el escrutinio y proclamación el Secretario, sin más trámite.