Artículo 14.° Son atribuciones del Consejo General:
a) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión y por su regular y correcto ejercicio, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias; mantener la disciplina profesional, prestar protección a los médicos veterinarios e imponer preceptos de ética profesional;
b) Dictar el arancel de honorarios profesionales, el cual deberá ser sometido a la aprobación del Presidente de la República.
El arancel regirá a falta de estipulación de las partes;
c) Resolver los conflictos de carácter profesional que se susciten entre médicos veterinarios, o de éstos con sus clientes, cuando estos últimos o ambos lo solicitaren;
d) Conocer en segunda instancia de los asuntos a que se refiere el artículo 31.°, sin perjuicio de aplicar por sí mismo las sanciones que establece la ley;
e) Administrar los bienes del Colegio;
f) Fijar el monto de las cuotas extraordinarias que sea necesrio establecer en carácter de generales, para todo el país;
g) Aprobar anualmente su presupuesto de entradas y gastos;
h) Supervigilar el funcionamiento de los Consejos Provinciales;
i) Designar miembros honorarios y miembros correspondientes del Colegio;
j) Representar legalmente al Colegio.
El Consejo será representado por su Presidente o por el que haga sus veces. Para acreditar esta representación, bastará un certificado del Secretario del Consejo.
k) Llevar el Registro de todos los médicos veterinarios de la República. En este Registro se dejará testimonio de las distinciones, de los puestos que desempeñan y de las medidas disciplinarias que se hubieren acordado respecto de cada uno.
La autoridad sanitaria respectiva y los Tribunales de Justicia enviarán al Secretario General copia autorizada de las resoluciones, con certificado de ejecutoria, que contenga sanciones relativas al ejercicio de la profesión de médico veterinario, para su anotación en el Registro y transcripción a los Consejos Provinciales que correspondan;
l) Velar por el cumplimiento de esta ley y su reglamento y asesorar a la justicia en la represión del ejercicio ilegal de la profesión;
m) Mantener y estrechar relaciones con las instituciones afines, nacionales o extranjeras; organizar convenciones, jornadas y congresos médicos veterinarios;
n) Crear y mantener publicaciones, cursos de perfeccionamiento, premios a obras científicas y a memorias de estudiantes de medicina veterinaria, y propiciar medios de perfeccionamiento cultural, estímulos y premios a instituciones afines que, a juicio del Consejo General, sean acreedores a ellos;
ñ) Fundar y mantener consultorios gratuitos de medicina veterinaria y otros medios de acción social que digan relación con estos fines;
o) sugerir las reformas que fuere necesario introducir en los estudios de Medicina Veterinaria y en la enseñanza de las profesiones u oficios que le son auxiliares de acuerdo con los progresos científicos.
El Consejo General podrá formar, con acuerdo de los dos tercios de sus miembros, fondos especiales para cumplir cualesquiera de las finalidades contenidas en este artículo.