Artículo 16.° El Consejo General sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros.
    Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría, salvo en los casos en que, por disposiciones de la presente ley, se requiera otra mayoría.
    La inasistencia a cinco sesiones consecutivas, ordinarias o extraordinarias, hará vacar el cargo de Consejero, salvo que hubiere causa justificada a juicio del respectivo Consejo.
    La vacante se proveerá en la forma que determine el reglamento.