Artículo 19.° Los miembros de los Consejos Provinciales serán elegidos por los médicos veterinarios inscritos en la jurisdicción respectiva. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos indefinidamente. Se renovarán por parcialidades en la forma que señala el artículo 12.°.
Los cargos de Consejeros Provinciales serán servidos ad honores.