Artículo 29.° Los que se creyeren perjudicados por los procedimientos profesionales de un médico veterinario podrán recurrir al respectivo Consejo Provincial, quien, en conocimiento de los antecedentes acompañados a la reclamación, exigirá como requisito previo para darle curso un depósito a su orden, por la suma que estimare prudente para responder al pago de la multa que deberá imponer si la reclamación es desechada, a menos que, por la mayoría de los dos tercios, acuerde no aplicarla. Esta multa será de $ 5.000 a $ 50.000 y se regulará habida consideración a la gravedad de los antecedentes.
    El Consejo apreciará la prueba en conciencia y fallará en igual forma, oyendo al interesado.