Artículo 30.° Estas reclamaciones, conjuntamente con el fallo que recaiga sobre ellas, no deberán ser publicadas sin acuerdo expreso del Consejo, bajo apercibimiento de una multa de $ 1.000 a $ 10.000, que aplicará sumariamente el Juez de Letras de Mayor Cuantía del lugar que se hiciere la publicación. Esta multa se duplicará en caso de reincidencia, sin perjuicio de los derechos que otorgan las leyes correspondientes.