Artículo 32.° El Consejo General, conociendo de una reclamación, a requerimiento del Consejo Provincial respectivo o de oficio, podrá cancelar el título a un médico veterinario, siempre que concurran con sus votos los dos tercios del total de sus miembros y que motivos graves lo aconsejen.
    Esta resolución será apelable ante la Corte Suprema, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. Este asunto tendrá preferencia para su conocimiento y fallo.
    Confirmada la resolución por este Tribunal el médico veterinario será eliminado de los registros del Colegio y se comunicará esta determinación a cada uno de los Consejos Provinciales del país y a las autoridades correspondientes para su cumplimiento.