DENIEGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADA "LOS MALLINES DE MALALCAHUELLO", PRESENTADA POR LA SOCIEDAD AGRÍCOLA RADALES LTDA., PROVINCIA DE MALLECO, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657

    Núm. 236.- Santiago, 5 de diciembre de 2007.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica y su Reglamento, aprobado mediante decreto Nº32, de 22 de abril de 2004, de Minería (Anexo 1); la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, presentada con fecha 15 de marzo de 2007 por el Sr. Arturo Crisóstomo Vergara, en representación de la Sociedad Agrícola Radales Ltda. (Anexo 2); las publicaciones del extracto de la solicitud de concesión de energía geotérmica, realizadas en conformidad al artículo 13 de la ley Nº 19.657 (Anexo 3); lo solicitado a la Comisión Nacional de Energía en oficio Nº 703, de 5 de julio de 2007, y su respuesta recibida en oficio Nº 1.474, de fecha 1 de octubre de 2007 (Anexo 4); lo solicitado al Servicio Nacional de Geología y Minería en oficio ordinario Nº 648, de 13 de junio de 2007, y su respuesta recibida en oficio Nº 1.007, de 26 de junio de 2007 (Anexo 5); lo solicitado a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado mediante oficio ordinario Nº 536, de 2 de mayo de 2007, de Minería (Anexo 6); lo solicitado a la Dirección General de Aguas mediante oficio ordinario Nº 537, de 2 de mayo de 2007, de Minería, y su respuesta recibida en ordinario Nº 1.509, de 29 de junio de 2007 (Anexo 7); lo solicitado a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena mediante oficio ordinario Nº 534, de 2 de mayo de 2007, de Minería, y su respuesta recibida en ordinario Nº 0568, de 27 de junio de 2007 (Anexo 8); lo solicitado a la Corporación Nacional Forestal mediante oficio ordinario Nº 535, de 2 de mayo de 2007, de Minería, y su respuesta recibida en ordinario Nº 452, de 11 de julio de 2007 (Anexo 9); lo solicitado al Ministerio de Defensa Nacional mediante oficio ordinario Nº538, de 2 de mayo de 2007, de Minería, y su respuesta recibida en ordinario Nº 6800/4870, de 26 de junio de 2007 (Anexo 10); acta del Comité de Análisis de Energía Geotérmica de fecha 13 de septiembre de 2007 (Anexo 11); la resolución exenta Nº 207, de 2 de abril de 2003, de Minería, que designó el Comité de Análisis de solicitudes de concesiones de energía geotérmica (Anexo 12); el decreto Nº 131, de 26 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de 16 de enero de 2003, que faculta al Ministro de Minería a firmar por orden del Presidente de la República en materia de Energía Geotérmica (Anexo 13); la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República, de 1996, y sus modificaciones posteriores, y

    Considerando:

    1. Que, el Sr. Arturo Crisóstomo Vergara, RUT Nº3.083.678-2, gerente y representante de la Sociedad Agrícola Radales Ltda., presentó, con fecha 15 de marzo de 2007, una solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, denominada "Los Mallines de Malalcahuello", localizada en la comuna de Curacautín, provincia de Malleco, Novena Región de la Araucanía, sobre una superficie total de 2.200 hectáreas, cuyas coordenadas UTM de los vértices limitantes, expresadas en metros, son las siguientes:

  Vértice    Este        Norte

      A      269.000      5.739.200
      B      280.000      5.739.200
      C      280.000      5.737.200
      D      269.000      5.737.200

    2. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la ley Nº 19.657 y artículo 15 de su Reglamento, el Ministerio de Minería requirió informes a Sernageomin, Difrol, DGA, Conadi, Conaf y Ministerio de Defensa Nacional, los que fueron contestados por las autoridades y organismos públicos respectivos (anexos 5, 6, 7, 8, 9 y 10).

    3. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, el Ministerio solicitó informe técnico a la Comisión Nacional de Energía, mediante oficio Nº 703, de 5 de julio de 2007, a fin de pronunciarse acerca del otorgamiento o rechazo de la solicitud en cuestión.

    4. Que, en reunión del Comité de Análisis de Energía Geotérmica celebrada con fecha 13 de septiembre de 2007 (Anexo 11) se acordó recomendar denegar la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Los Mallines de Malalcahuello" por las razones que allí se expresan.

    5. Que, la Comisión Nacional de Energía, mediante oficio Nº 1.474, de fecha 1 de octubre de 2007, se pronunció desfavorablemente respecto del otorgamiento de la solicitud de concesión denominada "Los Mallines de Malalcahuello", indicando en su informe, entre otras consideraciones, que las inversiones contempladas en el proyecto de exploración, así como los montos de inversión considerados, no son congruentes con una exploración geotérmica que tenga por objetivo determinar la existencia de un reservorio geotérmico e identificar sus potencialidades de uso.

    6. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Minería ha determinado denegar la concesión solicitada por el Sr. Arturo Crisóstomo Vergara, representante de la Sociedad Agrícola Radales Ltda., en el área denominada "Los Mallines de Malalcahuello", localizada en la comuna de Curacautín, provincia de Malleco, Novena Región de la Araucanía,

    Decreto:




    Artículo primero: Deniégase la concesión de exploración de energía geotérmica "Los Mallines de Malalcahuello" presentada por el Sr. Arturo Crisóstomo Vergara, RUT 3.083.678-2, en representación de la Sociedad Agrícola Radales Ltda., ubicada en la comuna de Curacautín, provincia de Malleco, Novena Región de la Araucanía, cuyas coordenadas UTM de los vértices limitantes, expresadas en metros, son las siguientes:

    Vértice    Este        Norte

      A      269.000      5.739.200
      B      280.000      5.739.200
      C      280.000      5.737.200
      D      269.000      5.737.200


    Artículo segundo: Todos y cada uno de los Anexos citados en el cuerpo del presente decreto se entienden formar parte integrante del mismo, para todos los efectos legales.

    Anótese, comuníquese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Karen Poniachik, Ministra de Minería.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Minería.