EXTRACTO DE RESOLUCIÓN EXENTA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Nº 15, DE 30 DE ENERO DE 2008, QUE DEROGA RES.
EX. Nº 6.173, DE 09.12.1997, Y ESTABLECE NUEVO FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA ANUAL F1811 SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 73 Y 74 Nº 6 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA


    1.- Las personas obligadas a practicar las retenciones de impuestos a que se refieren los artículos 73 y 74 Nº 6 de la Ley de la Renta, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 15 de marzo de cada año, una Declaración Jurada anual donde se informe el monto total anual de las retenciones señaladas, retenidas sobre las rentas pagadas durante el año comercial inmediatamente anterior, tanto en valores nominales como actualizados, registrando los demás antecedentes que se detallan en el Formulario Nº 1811 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Retenciones efectuadas conforme a los artículos 73 y 74 Nº 6 de la Ley de la Renta", cuyo formato e instrucciones se encuentran disponibles en la pagina web de Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl

    2.- Los mismos contribuyentes a que se refiere el resolutivo Nº 1 deberán certificar a los contribuyentes las retenciones efectuadas durante el año comercial respectivo, mediante la emisión de los modelos de certificado Nº 12 denominado Modelo de "Certificado sobre Retenciones de Impuesto de Primera Categoría efectuadas conforme al artículo 73 de la Ley de la Renta" y Nº 13 denominado "Certificado sobre Retenciones de Impuesto efectuadas conforme al artículo 74 Nº 6 de la Ley de la Renta" -los cuales se encuentran disponibles en la página web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl-, según sea el tipo de retención de que se trate, documento que deberá ser emitido antes del 15 de marzo de cada año. La omisión de la certificación precedente, su certificación parcial, errónea o fuera de plazo, será sancionada de acuerdo a la forma dispuesta por el artículo 109 del Código Tributario, por cada persona a quien debió emitírsele el citado documento.

    3.- Deróguese la resolución Ex. Nº 6.173, del 9 de diciembre de 1997, por lo que las retenciones de impuesto adicional sobre las remesas al exterior y gastos rechazados del artículo 21º de la Ley de la Renta deberán ser informadas a través del Formulario Nº 1850, denominado "Declaración Jurada Anual sobre Impuesto Adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta que grava a las rentas de fuente nacional percibidas o devengadas por personas sin domicilio ni residencia en Chile".

    4.- La presente resolución comenzará a regir a contar del Año Tributario 2008 respecto de las retenciones de impuestos efectuadas durante el año comercial 2007 y siguientes.
    El texto íntegro de esta resolución está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en Internet (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII del mes de enero de 2008.