Artículo 2.o Agrégase al D.F.L. número 224, de 5 de Agosto de 1953, el siguiente artículo:
    "Artículo...- Los vendedores o promitentes vendedores de sitios con promesa de urbanización responderán del pago que efectúen los compradores de sitios por la ejecución de las obras o instalaciones prometidas, indicadas en las letras a), b) y c) del artículo 37.o.
    Estos créditos que se establecen en favor de los compradores de sitios gozarán de preferencia en el pago y se considerarán como privilegiados para todos los efectos legales."