Ley núm. 11,527

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA QUE EN EL PLAZO QUE INDICA INICIE LA EXPROPIACION DE LOS INMUEBLES DECLARADOS DE UTILIDAD PUBLICA POR LA LEY N.o 11,174, de 1953

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, contado desde la publicación de presente ley en el 'Diario Oficial', inicie la expropiación de los inmuebles declarados de utilidad pública por la ley N.o 11,174, de 26 de Junio de 1953.

    Artículo 2.o Modifícase el artículo 3.o de la ley N.o 11,174, en el sentido de que las expropiaciones se llevarán a cabo según el procedimiento establecido por la ley N.o 3.313, y no por el contemplado en el Código de Procedimiento Civil.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a siete de Mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Orlando Latorre G.- Guillermo del Pedregal.