Artículo 4.o En caso que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para la atención del servicio del o los empréstitos, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de sus rentas ordinarias.
    Si por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias.