Artículo 3.o La Municipalidad de Ránquil invertirá íntegramente el producto del empréstito que contrate, en conformidad a esta ley, en el mejoramiento y extensión del servicio eléctrico, dentro de la respectiva comuna.
    Para los fines señalados en el inciso anterior, autorízase a la Municipalidad de Ránquil para formar sociedad con la Empresa Nacional de Electricidad S.A.
(ENDESA), destinada a la explotación, mejoramiento y extensión del servicio público de distribución de energía eléctrica en su territorio jurisdiccional, con o sin participación de particulares y a la cual aportará el capital que obtenga en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.o de esta ley y los recursos que se indiquen en los presupuestos anuales, provenientes de sus recursos ordinarios.