Artículo 4.o Destínanse al servicio del empréstito autorizado por esta ley las entradas provenientes de la contribución adicional de uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, establecida en el artículo 27.o de la Ley de Rentas Municipales, cuyo texto refundido fué aprobado por decreto N.o 2,688, del Ministerio del Interior, de 30 de Abril de 1946.
Establécese una contribución adicional de dos por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Ránquil, destinada al exclusivo objeto de atender el servicio del empréstito autorizado por esta ley.
La contribución establecida en el inciso anterior se empezará a cobrar desde que se contrata el empréstito y regirá hasta el pago total del mismo.