Artículo 4.o Para atender al servicio del o los préstamos a que se refiere la presente ley se destinarán los recursos provenientes de los siguientes impuestos sobre los bienes raíces de la comuna de Coelemu:

    a) Del impuesto adicional establecido en el artículo 27 de la Ley de Rentas Municipales, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto supremo N.o 2,688, del Ministerio del Interior, de 30 de Abril de 1946, en actual aplicación por decreto del Presidente de la República, y

    b) De un impuesto adicional de uno por mil anual, que se cobrará desde la fecha de contratación del o los préstamos y que regirá hasta el pago total de los mismos.